Entradaen vigor de la reforma de la Ley concursal. La Reforma entró en vigor, con carácter general, a los veinte días de su publicación en el BOE (el 26 de septiembre de 2022). Tras su entrada en vigor, la nueva ley es de aplicación a las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores que se realicen, a los planes de
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Losconcursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por la ley en su versión anterior, excepto las siguientes actuaciones, que se regirán por la nueva ley: El informe de la administración concursal que se presenten después de su entrada en vigor. Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en
CRONOLOGÍADEL PRECONCURSO: DEL art.5 bis DE LA Ley Concursal o 583 trlc. El concurso y el preconcurso debe comunicarse dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia, el deudor debe acogerse a la Ley Concursal y comunicar: - Solicitar directamente el
Llevamosalgo más de dos meses de vigencia de la reforma concursal, aprobada —de todos es ya sabido— por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (la “Ley 16/2022”, la “Ley
LaLey 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido, en su disposición adicional octava, la regulación de la especialidad que supone la afectación de los diferentes mecanismos concursales y preconcursales a los créditos con avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) otorgados
Elconcurso de persona física está pensado como solución para empresarios individuales o administradores de empresas con una deuda imposible de satisfacer. La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe. Una vez finalizado el Concurso, el concursado puede solicitar la
Qn11Ra. 477 177 142 182 276 352 384 120 360
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