Elartículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria únicamente aplica para los casos de matrimonio previo. Mientras que, el artículo 221 de
Sila separación y divorcio se produjo después del 1 de enero del 2010, la Seguridad Social requiere que: No haya vuelvo a contraer matrimonio o tener pareja de hecho. Que se haya reconocido a su favor una pensión compensatoria y que esta se extinguiera con la muerte. Tendránderecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan una serie de requisitos. Cuando el fallecido es un trabajador viene regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) Estoimplica que cuando se rompe una pareja de hecho, si uno de los miembros queda en situación de desequilibrio económico todavía dispondrá de vías legales para recibir cierta compensación. Sin embargo, deberán concurrir los criterios correspondientes al enriquecimiento ilícito en lugar de los requisitos de la pensión Elartículo 234-10 del Codi Civil de Catalunya regula lo que sería la pensión compensatoria en la pareja de hecho, bajo el nombre de prestación alimentaria, que corresponderá al miembro de la pareja que la necesite para atender adecuadamente a su sustentación, siempre que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de Lapensión de viudedad disminuirá hasta llegar a la cuantía de la pensión compensatoria si es superior. Los supérstites de una pareja de hecho también podrán acceder a una pensión de IGw0L. 201 196 438 353 271 437 69 295 203